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Artículo 33 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Legislatura tenga que elegir o nombrar a alguien para un puesto público, primero debe revisar a fondo que esa persona cumpla con todos los requisitos que piden la Constitución y las leyes. No se pueden saltar ese paso. Si hay una situación urgente, como que el puesto esté vacío y eso ponga en riesgo algo importante para el estado, se puede agilizar el trámite. En lugar de pasar por una comisión, el asunto se puede resolver directamente en la Junta de Coordinación Política o en el Pleno. Si la urgencia llega cuando está funcionando la Diputación Permanente (el grupo que queda al frente cuando el Congreso no está en sesiones), ese grupo debe llamar a sesiones extraordinarias para resolverlo. Se considera que hay urgencia cuando la falta de esa persona impide, interrumpe o pone en peligro una función pública esencial para el estado.

Texto oficial

Artículo 33 Bis.- Las comisiones que conozcan del nombramiento o designación de servidores públicos que por mandato de Ley corresponda a la Legislatura, verificarán inexcusablemente que los aspirantes cubran los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo al que son propuestos. Cuando exista urgencia sobre la designación o nombramiento de servidores públicos y se haya dispensado el turno a comisión, el procedimiento referido en el artículo 13 A fracción I inciso g) del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, podrá llevarse a cabo ante la Junta de Coordinación Política o en el Pleno. En caso de que la solicitud se presente ante la Diputación Permanente ésta deberá convocar a un periodo extraordinario de sesiones observando el procedimiento dispuesto. Se entiende por urgencia cuando la falta del servidor público, impida, interfiera o ponga en riesgo una función pública trascendental para el Estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.