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Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del Estado puede pedirle al Gobernador que les mande información, ya sea por escrito o en persona, sobre cualquier tema del gobierno estatal. Esta solicitud la hacen cuando una o varias comisiones del Congreso lo piden. El Gobernador puede mandar a alguien de su equipo para dar la información en persona si así se requiere. Es como cuando en la escuela le pides a tu papá que te explique un tema, pero él manda a tu hermano mayor a platicarlo contigo.

Texto oficial

Artículo 36.- La Legislatura, a petición de una o más comisiones, podrá acordar que se solicite al Ejecutivo del Estado, informe por escrito o verbalmente, por conducto de quien él designe, sobre asuntos de cualquier ramo de la administración pública estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.