Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que los diputados pueden organizar pláticas y reuniones públicas para escuchar lo que opina la gente sobre nuevas leyes o cambios. Ahí cualquier persona o grupo de la sociedad puede dar sus ideas y puntos de vista. También pueden hablar con otros gobiernos estatales, federales o autoridades de otros estados para pedir su opinión. Todo el proceso se explica en la convocatoria que saquen para invitar a participar.

Texto oficial

Artículo 37.- La Legislatura podrá realizar foros de consulta y audiencias con el propósito de recabar opiniones, puntos de vista y aportaciones de los diversos sectores de la sociedad, en relación con iniciativas de ley o decreto, previa determinación del procedimiento en la convocatoria respectiva. Además, podrá comunicarse con otros Órganos de Gobierno Locales o Federales, autoridades o poderes de otras entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.