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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un asunto que es súper urgente o muy fácil de resolver, los diputados pueden saltarse varios pasos del proceso para aprobarlo más rápido, como si decidieran tomar un atajo. Pero aunque se salten esos pasos, al final siempre tienen que votar sí o no; ese trámite no se puede brincar. Esto lo decide la Legislatura o la Diputación Permanente, que son las personas encargadas de hacer las leyes cuando están en sesión o en receso.

Texto oficial

Artículo 83.- Tratándose de asuntos calificados como urgentes o de obvia resolución, la Legislatura o la Diputación Permanente podrá acordar la dispensa de trámites, excepto el de votación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 30) ↗

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