Artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando al Congreso (la Legislatura) le llega una propuesta de ley o algún otro asunto, se lo mandan a una o varias comisiones de diputados para que lo analicen. Esas comisiones tienen un tiempo límite para hacer un dictamen (que es como su análisis y su recomendación) y entregarlo al Presidente del Congreso; ese tiempo lo fija la Junta de Coordinación Política. Si no alcanzan a terminar, pueden pedir una sola prórroga por el mismo tiempo, o una más larga solo si toda la Asamblea lo acepta. Si aún así no entregan el dictamen a tiempo, entonces el Presidente del Congreso nombra una comisión especial que tiene 10 días obligatorios para hacerlo, sin posibilidad de prórroga. Además, las comisiones deben invitar a las autoridades que tengan derecho a proponer leyes (como el gobernador) para que participen en el análisis de los temas que les tocan, según lo que diga el reglamento.
Texto oficial
Artículo 84.- La comisión o comisiones a las que sean remitidas las iniciativas o asuntos presentados a la Legislatura, harán llegar su dictamen al Presidente conforme a los plazos y calendarios que establezca la Junta de Coordinación Política, para el efecto de su presentación a la Asamblea; si esto no fuere posible, deberán solicitar a la Presidencia una prórroga que les será concedida hasta por igual término y por una sola vez, salvo que por acuerdo de la Asamblea se les conceda un plazo mayor. Si en el plazo señalado no presentan el dictamen, el Presidente nombrará una comisión especial para que dictamine en el término improrrogable de 10 días. Cuando las leyes establezcan plazos, las comisiones se sujetarán a ellos. Las comisiones darán participación a las autoridades a quienes la Constitución otorga el derecho de iniciativa, o a los representantes que éstas designen para tal fin, en el análisis de las iniciativas que hubieren presentado o de las que estén relacionadas con su ámbito competencial, en los términos del reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 31
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