Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al terminar un año de trabajo de los diputados, todos los asuntos que no hayan terminado de revisar o votar ya no podrán seguir siendo discutidos. Eso significa que esos temas se cancelan y quedan sin efecto como estaban. La única forma de retomarlos es que algún diputado los proponga otra vez desde cero, como si fueran una iniciativa nueva. En corto, si no se resuelve a tiempo, se echa a perder y hay que empezar de nuevo.

Texto oficial

Artículo 84 Bis.- Al finalizar cada año del ejercicio constitucional de la legislatura, precluirán todos los asuntos pendientes de dictamen, pudiendo volverse a presentar como nuevas iniciativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.