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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea solo puede hablar y decidir sobre los temas que están escritos en la lista de cosas por tratar, llamada "orden del día". Esa lista tiene que ser aprobada primero por todos los que están en la reunión. Si un tema no está en esa lista, no se puede discutir ni votar. Así que, antes de la junta, debes saber qué se va a tratar.

Texto oficial

Artículo 85.- La Asamblea conocerá de los asuntos que se sometan a su consideración, al ser incluidos en el orden del día aprobado.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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