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Artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea solo puede hablar y decidir sobre los temas que están escritos en la lista de cosas por tratar, llamada "orden del día". Esa lista tiene que ser aprobada primero por todos los que están en la reunión. Si un tema no está en esa lista, no se puede discutir ni votar. Así que, antes de la junta, debes saber qué se va a tratar.

Texto oficial

Artículo 85.- La Asamblea conocerá de los asuntos que se sometan a su consideración, al ser incluidos en el orden del día aprobado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.