- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea solo puede hablar y decidir sobre los temas que están escritos en la lista de cosas por tratar, llamada "orden del día". Esa lista tiene que ser aprobada primero por todos los que están en la reunión. Si un tema no está en esa lista, no se puede discutir ni votar. Así que, antes de la junta, debes saber qué se va a tratar.
Texto oficial
Artículo 85.- La Asamblea conocerá de los asuntos que se sometan a su consideración, al ser incluidos en el orden del día aprobado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.