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Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna propuesta de ley se puede discutir en el Congreso sin que antes la revisen los grupos de diputados especializados (comisiones). Solo hay dos excepciones: si los diputados deciden saltarse ese paso (dispensa de trámite), o si es una iniciativa urgente que manda el Gobernador del Estado. En este último caso, si la comisión no la revisó antes de la penúltima sesión del período, se mete directo al orden del día para votarla. Esa votación se hace como lo marca otra parte de la ley (artículo 62 BIS).

Texto oficial

Artículo 82.- Ninguna iniciativa podrá discutirse sin que primero pase a las comisiones correspondientes, a excepción de aquéllas cuyo trámite se hubiese dispensado y las que, con carácter de preferente, hubiere presentado el Gobernador del Estado en el período de sesiones ordinario de que se trate, y que no hubieren sido dictaminadas antes de la penúltima sesión del Pleno dentro de dicho período. Estas últimas serán incorporadas en el orden del día para su discusión y votación en los términos de lo dispuesto por el numeral 2, párrafo segundo, del artículo 62 BIS de la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.