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Artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiere proponer una nueva ley o cambio a una ya existente, debe presentarla por escrito, ya sea con su firma a mano o con su Firma Electrónica, y entregarla en la oficina encargada de los asuntos legislativos. Si la propuesta la hacen ciudadanos que hablan una lengua indígena o que tienen discapacidad visual y no está en español, tienen que incluir una traducción; si no la traen, el propio Congreso la consigue de manera gratuita. También se puede presentar de forma electrónica en el portal que el Congreso tenga para eso. La propuesta debe explicar para qué sirve, por qué es necesaria y en qué se basa, además de incluir el texto completo de los artículos que se proponen. Si la presenta un ciudadano común, debe demostrar que es ciudadano del estado, y si la presenta el Gobernador como prioritaria, debe hacerlo en un plazo específico y explicar por qué es urgente.

Texto oficial

Artículo 81.- Las iniciativas de ley o decreto deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Presentarse por escrito con firma autógrafa o de forma digital con Firma Electrónica por él o sus autores y serán entregadas a la Presidencia de la Legislatura o de la Diputación Permanente, por conducto de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. Las iniciativas de ley o decreto presentadas por los ciudadanos del Estado, hablantes de lengua indígena o discapacitados visuales, que no se presenten escritas en español, se acompañarán Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 30 de su correspondiente traducción; en caso de que no se exhiba ésta, la Legislatura, por conducto de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, la obtendrá, de manera oficiosa o de traductor adscrito preferentemente a las dependencias públicas. Las iniciativas de ley o decreto que consten de manera electrónica deberán presentarse en el portal que para tal efecto habilite la Legislatura. II. Contener exposición de motivos, en la que se expresará el objeto, utilidad, oportunidad y demás elementos que las sustenten y de ser posible, las consideraciones jurídicas que las fundamenten; III. Contener proyecto del articulado, en cuanto a la parte formal normativa; IV. Acreditar fehacientemente la calidad de ciudadano, cuando quien la presente tenga esta condición. V. Las iniciativas que presente el Gobernador del Estado en los términos del párrafo segundo del artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, deberán observar lo siguiente: a). Ser presentadas dentro del lapso correspondiente al primer cuarto del período ordinario de que se trate; b). Contener la precisión de tener el carácter de preferentes; c). Contener un apartado en el que se expresen las razones que sustentan tal carácter.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.