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Artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Presidente de la Cámara de Diputados tiene que jurar o prometer cumplir su cargo siguiendo lo que marca la Constitución y el reglamento. Después de hacerlo, él le toma la misma promesa a los demás diputados. Nadie puede empezar a trabajar como diputado si no hace primero ese juramento formal. Es como cuando prometes oficialmente que vas a hacer bien tu trabajo, es un paso obligatorio para poder ocupar el puesto.

Texto oficial

Artículo 18.- El Presidente de la Directiva rendirá protesta en los términos que señala la Constitución y el reglamento, y a continuación tomará la protesta a los demás diputados. Ningún diputado podrá asumir su cargo sin rendir la protesta legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.