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Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión de la Cámara de Diputados debe tener al menos 9 integrantes. Para organizarse, tienen un presidente, un secretario y un prosecretario. Para tomar decisiones, se vota y gana la opción que tenga más votos; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. Además, estas comisiones reciben ayuda de un secretario técnico (elegido por el presidente) para hacer documentos legales y llevar actas de las juntas. Ese secretario técnico también puede ser despedido por el presidente de la comisión cuando lo decida.

Texto oficial

Artículo 70.- Las comisiones legislativas se integrarán cuando menos por nueve diputados. Para su organización interna, cada comisión contará con un presidente, un secretario y un prosecretario. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. Por conducto de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, las comisiones y comités permanentes contarán con el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones, las Comisiones Legislativas y los Comités Permanentes contarán con un Secretario Técnico, que será designado por su Presidente. Los Secretarios Técnicos, podrán ser removidos por el presidente de la Comisión Legislativa o Comité Permanente correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.