Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, al inicio del trabajo del Congreso, se deben formar equipos de diputados llamados "comisiones" para analizar temas específicos. Estas comisiones se aprueban con un voto rápido (votación económica) y duran todo el tiempo que esté trabajando esa legislatura. La lista incluye comisiones de muchos temas como seguridad, educación, salud o derechos humanos. Además, el Congreso puede crear más comisiones si las necesita y decidir cuántos diputados las integran.
Texto oficial
Artículo 69.- A más tardar, en la tercera sesión del primer período de sesiones ordinarias, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y mediante votación económica, la Asamblea aprobará para todo el ejercicio constitucional, la integración de las comisiones legislativas siguientes: I. Gobernación y Puntos Constitucionales; II. Legislación y Administración Municipal; III. Procuración y Administración de Justicia; IV. Planeación y Gasto Público; V. Trabajo, Previsión y Seguridad Social; VI. Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación; VII. Desarrollo Urbano; VIII. Planificación Demográfica; IX. Desarrollo Agropecuario y Forestal; X. Protección Ambiental y Cambio Climático; XI. Desarrollo Económico, Industrial, Comercial y Minero; XII. Comunicaciones y Transportes; XIII. Derechos Humanos; XIV. Salud, Asistencia y Bienestar Social; XV. Seguridad Pública y Tránsito; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 24 XVI. Electoral y de Desarrollo Democrático; XVII. Patrimonio Estatal y Municipal; XVIII. Desarrollo Turístico y Artesanal; XIX. Asuntos Metropolitanos; XX. Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización; XXI. Asuntos Indígenas; XXII. Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XXIII. Para la atención de grupos vulnerables XXIV. Desarrollo y Bienestar Social; XXV. De Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios; XXVI. Para la Igualdad de Género; XXVII. Seguimiento de la operación de proyectos para prestación de servicios; XXVIII. De la Juventud y el Deporte; XXIX. Finanzas Públicas; XXX. Recursos Hidráulicos; XXXI. Apoyo y Atención a las Personas Migrantes; XXXII. Participación Ciudadana; XXXIII. Asuntos Internacionales; XXXIV. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; XXXV. Comisión de Familia y Desarrollo Humano. XXXVI. Comisión Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición. XXXVII. Para el Combate a la Corrupción. XXXVIII. Para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y la Primera Infancia. XXXIX. Para la Defensa de Derechos de las Poblaciones LGBTTIQ+; XL. Para el Seguimiento al Plan de Desarrollo del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 25 XLI. De Seguimiento a los casos de Amnistía. La Asamblea podrá determinar la creación de otras comisiones legislativas, así como fijar el número de sus integrantes, de acuerdo con las necesidades institucionales de la Legislatura. En la asignación de presidencias de las comisiones legislativas y comités, se deberá procurar la paridad de género, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación plural y proporcional en ellas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.