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Artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso o Legislatura tiene varios grupos de trabajo llamados comisiones y comités para hacer su chamba. Hay comisiones legislativas (para hacer leyes), especiales (para temas puntuales), jurisdiccionales (para asuntos de justicia) y comités (grupos más pequeños). Estas comisiones no trabajan al aventón, sino que hay un reglamento que dice cómo se organizan y cómo deben funcionar. Básicamente, es la manera en que los diputados se ponen de acuerdo y dividen el trabajo para no hacer todo en el pleno.

Texto oficial

Artículo 68.- La Legislatura para el ejercicio de sus funciones, contará con comisiones legislativas, especiales, jurisdiccionales y comités. En el reglamento se regulará la organización y funcionamiento de dichos órganos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.