Artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado no forma parte de alguna comisión o comité (que son grupos de trabajo que analizan leyes), puede unirse como "asociado". Eso significa que puede dar su opinión y participar en las pláticas, pero no tiene derecho a votar en las decisiones. Además, cada diputado solo puede ser presidente de una comisión. Los diputados asociados también pueden ayudar a la comisión, por ejemplo, siendo secretarios o dirigiendo reuniones, pero solo si la comisión se los pide.
Texto oficial
Artículo 71.- En el caso de que los diputados no sean miembro de las comisiones o de los comités, podrán integrarse como asociados, con voz pero sin voto. Los diputados presidirán una sola comisión legislativa. Las y los diputados asociados podrán, en auxilio de la comisión, fungir como secretarios o presidir las reuniones de trabajo que se celebren, cuando así lo determine la propia comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.