Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 72 dice que las comisiones del Congreso tienen la tarea de revisar y analizar las propuestas de nuevas leyes o cambios a leyes que les toquen según su tema. También pueden recibir encargos especiales del pleno del Congreso, de la Comisión Permanente o de la Junta de Coordinación Política. Su objetivo es hacer un dictamen (un documento con su opinión y recomendaciones) y entregarlo al Presidente del Congreso dentro de los tiempos que marca la ley. Durante este proceso, las comisiones deben armar mesas de trabajo donde puedan invitar a organizaciones ciudadanas relacionadas con el tema para que participen. Además, si lo necesitan, pueden crear subcomisiones para que el trabajo sea más rápido y especializado.
Texto oficial
Artículo 72.- Las comisiones legislativas tendrán como funciones estudiar y analizar las iniciativas de ley o decreto que les sean turnados de acuerdo a su ámbito de competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, además de los asuntos que en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política les encomienden, con el objeto de elaborar los dictámenes o informes correspondientes, debiendo dar cuenta de ello al Presidente de la Legislatura en los plazos establecidos por la ley y el reglamento. Durante el Proceso Legislativo, las comisiones de manera preferente, generarán mesas de trabajo, en las que podrán convocar a Organizaciones de la Sociedad Civil que se encuentren involucradas en los temas a tratar. Para el cumplimiento de esta función el pleno de cada comisión legislativa podrá constituir subcomisiones de trabajo con el objeto de agilizar y especializar la labor de dictaminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.