Artículo 72 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones y Comités del Congreso tienen que empezar a trabajar a más tardar el 5 de noviembre del primer periodo de sesiones de cada Legislatura. Para hacer su labor, deben seguir las mismas reglas que usa el Congreso en pleno, y reunirse todas las veces que sea necesario para sacar adelante los temas que les tocan. Al terminar cada periodo ordinario, tienen que entregar un informe a la Directiva y a la Junta de Coordinación Política sobre los dictámenes (es decir, las propuestas de ley ya revisadas y aprobadas) que hayan sacado adelante. Además, los presidentes de estas Comisiones deben publicar documentos como las listas de asistencia, las actas de las reuniones y el estado de los asuntos en la página web del Congreso y en la Gaceta Parlamentaria, para que cualquier persona pueda consultarlos.
Texto oficial
Artículo 72 Bis.- Las Comisiones y Comités de la Legislatura deberán instalarse a más tardar el 5 de noviembre del Primer Periodo Ordinario de cada Legislatura, observarán para su conducción las reglas aplicables a la Legislatura en Pleno, deberán reunirse en Sesión Plenaria cuantas veces sea necesario para el desahogo de los asuntos de su competencia y entregarán a la Directiva y a la Junta de Coordinación Política un informe de los dictámenes que se hayan aprobado al término de cada Periodo Ordinario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 26 Las Presidencias de las Comisiones o Comités deberán publicar los documentos básicos que generen, tales como son: Listas de Asistencia; Actas de Sesiones; Estatus de los asuntos turnados a la Comisión o Comité, ordenados cronológicamente; el sentido de los dictámenes, siempre y cuando hayan concluido su trámite, y demás documentos que tengan el carácter de público, conforme al Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México, relacionados con el trabajo legislativo de estos órganos en la Gaceta Parlamentaria y Página Electrónica del Poder Legislativo del Estado de México, para lo cual contarán con el apoyo de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios y de la Dirección General de Comunicación Social y de la Unidad de Transparencia de la Legislatura. Los Presidentes de las Comisiones o Comités deberán emitir los informes necesarios sobre la actualización del estatus en que se encuentren las iniciativas que hayan sido remitidas a sus comisiones o comités para su estudio, lo anterior para que el Presidente de la Legislatura y el Presidente de la Junta de Coordinación Política atiendan lo dispuesto por los artículos 47 fracción XXI y 65 fracción XIV de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.