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Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Legislatura y el de la Diputación Permanente no pueden formar parte de ninguna comisión mientras estén en el cargo. Esto significa que no pueden trabajar en equipos que estudien o decidan sobre temas específicos durante ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 73.- El Presidente de la Legislatura y de la Diputación Permanente, durante el tiempo de su gestión, estarán impedidos para participar en cualquier comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.