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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley21/73
Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la Legislatura y el de la Diputación Permanente no pueden formar parte de ninguna comisión mientras estén en el cargo. Esto significa que no pueden trabajar en equipos que estudien o decidan sobre temas específicos durante ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 73.- El Presidente de la Legislatura y de la Diputación Permanente, durante el tiempo de su gestión, estarán impedidos para participar en cualquier comisión.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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