- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la Legislatura y el de la Diputación Permanente no pueden formar parte de ninguna comisión mientras estén en el cargo. Esto significa que no pueden trabajar en equipos que estudien o decidan sobre temas específicos durante ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 73.- El Presidente de la Legislatura y de la Diputación Permanente, durante el tiempo de su gestión, estarán impedidos para participar en cualquier comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.