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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que las comisiones especiales se forman igual que las comisiones legislativas, pero solo trabajan por un tiempo limitado. Estas comisiones se encargan de los asuntos que les asigne la Asamblea o el Presidente de la Legislatura o de la Diputación Permanente. Cuando terminan su trabajo, tienen que entregar un informe sobre lo que hicieron y los resultados que obtuvieron. En palabras simples, son grupos temporales que revisan un tema específico y después reportan lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 74.- Las comisiones especiales serán integradas en forma similar a las legislativas. Conocerán de los asuntos que les asigne la Asamblea o los que expresamente les encomiende el Presidente de la Legislatura o de la Diputación Permanente. Estas comisiones tendrán el carácter de transitorias y al término de su encomienda deberán rendir informe del resultado de su gestión.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 26) ↗

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