Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión Instaladora va a recibir todos los papeles y documentos que tengan que ver con la elección de diputados. Esos documentos se los darán los organismos electorales que correspondan y el Tribunal Electoral. Básicamente, esta comisión se encarga de juntar toda la información oficial de la elección para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 15.- La Comisión Instaladora recibirá de los organismos electorales correspondientes y del Tribunal Electoral, la documentación relacionada con la elección de diputados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.