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Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Instaladora va a recibir todos los papeles y documentos que tengan que ver con la elección de diputados. Esos documentos se los darán los organismos electorales que correspondan y el Tribunal Electoral. Básicamente, esta comisión se encarga de juntar toda la información oficial de la elección para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 15.- La Comisión Instaladora recibirá de los organismos electorales correspondientes y del Tribunal Electoral, la documentación relacionada con la elección de diputados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.