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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Instaladora (el grupo encargado de organizar los inicios) va a convocar a los diputados que ganaron la elección para una junta preparatoria. Esta reunión será entre los 10 días antes de que empiece el primer período normal de trabajo de la nueva Legislatura. En esa junta, los diputados se alistan para comenzar sus funciones.

Texto oficial

Artículo 16.- La Comisión Instaladora citará a los diputados electos a una junta preparatoria dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de la Legislatura entrante.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 3) ↗

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