Artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los diputados del Congreso del Estado de México trabajan en dos temporadas fijas al año: la primera va del 5 de septiembre al 18 de diciembre, y la segunda del 31 de enero al 15 de mayo. Si es necesario, pueden convocar sesiones extraordinarias fuera de esos periodos. Durante todas las sesiones, deben tener intérpretes de Lengua de Señas Mexicana para que las personas sordas puedan entender lo que se discute, y en las transmisiones por internet siempre debe verse un recuadro con el intérprete. En el año que empieza el presidente de la República, la primera temporada puede alargarse hasta el 31 de diciembre. Todos los días de esas temporadas se consideran hábiles para el trabajo legislativo.
Texto oficial
Artículo 6.- Durante su ejercicio constitucional, la Legislatura tendrá dos períodos de sesiones ordinarias cada año, el primer periodo iniciará el 5 de septiembre y concluirá, a más tardar el 18 de diciembre; el segundo iniciará el 31 de enero y no podrá prolongarse más allá del 15 de mayo, pudiendo ser convocada a períodos de sesiones extraordinarias en los términos previstos por la Constitución y la ley. Para el desarrollo de todas las sesiones de la Legislatura y de la Diputación Permanente, se dispondrá de las y los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana necesarios, con el fin de traducir a las personas con discapacidad auditiva los asuntos que se desahogan en las mismas. Asimismo, en la transmisión de las sesiones, a través de la página electrónica y de las demás Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 2 plataformas tecnológicas del Poder Legislativo del Estado de México, se colocará un recuadro permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento a la o el intérprete. En el año de inicio del período constitucional del Ejecutivo Federal el primer período podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre. Se consideran días hábiles para el trabajo legislativo todos los comprendidos dentro de cada período.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.