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Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobernador del estado y el presidente del Tribunal Superior de Justicia tienen que ir a la primera sesión del año del Congreso local. También pueden ser invitados a otras sesiones importantes o especiales que organice la Legislatura.

Texto oficial

Artículo 7.- El Gobernador del Estado y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia asistirán a la apertura de sesiones ordinarias del primer período. Asimismo podrán ser invitados a sesiones solemnes o especiales que celebre la Legislatura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.