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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados tienen un privilegio especial mientras están en su puesto, llamado fuero. Esto significa que no pueden ser detenidos o juzgados tan fácilmente como cualquier persona, a menos que el Congreso decida quitárseles esa protección. Pero ese privilegio se acaba en cuanto dejan de ser diputados, ya sea porque renuncian, terminan su periodo o por cualquier otra razón. En pocas palabras, el fuero solo los protege mientras están trabajando como legisladores.

Texto oficial

Artículo 8.- Los diputados gozarán del fuero que les otorga la Constitución, el cual cesará cuando por cualquier motivo se separen del cargo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 2) ↗

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