- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados tienen un privilegio especial mientras están en su puesto, llamado fuero. Esto significa que no pueden ser detenidos o juzgados tan fácilmente como cualquier persona, a menos que el Congreso decida quitárseles esa protección. Pero ese privilegio se acaba en cuanto dejan de ser diputados, ya sea porque renuncian, terminan su periodo o por cualquier otra razón. En pocas palabras, el fuero solo los protege mientras están trabajando como legisladores.
Texto oficial
Artículo 8.- Los diputados gozarán del fuero que les otorga la Constitución, el cual cesará cuando por cualquier motivo se separen del cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.