Artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un diputado comete un delito mientras está en su cargo, la Legislatura (el grupo de diputados) tiene que votar para decidir si puede ser juzgado. Para que lo puedan procesar, se necesita el voto a favor de más de la mitad de todos los diputados. Si la Legislatura dice que no, el proceso legal se detiene hasta que el diputado termine su puesto, y entonces sí se puede reanudar la acusación. Pero si la Legislatura dice que sí, el diputado queda a disposición de los jueces y autoridades para que lo investiguen y juzguen. En casos civiles, mercantiles o laborales, los diputados no tienen ninguna protección especial, así que pueden ser demandados como cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 9.- Para proceder penalmente contra los diputados por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura erigida en Gran Jurado declarará, por mayoría absoluta de sus integrantes, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución de la Legislatura fuese negativa, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo. Si la Legislatura declara que ha lugar a proceder, quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen conforme a la ley. En demandas del orden civil, mercantil y laboral, no gozarán de fuero alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.