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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley21/10
Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 10 dice que cuando un servidor público (como políticos o jueces) cometa una falta, quien lo va a investigar es el Congreso del estado. Como esas personas tienen un "fuero" (una protección especial), no se les puede juzgar como a cualquier ciudadano, sino que se sigue un proceso especial que ya está en otra ley. En pocas palabras, este artículo solo se encarga de decir quién investiga, no cómo se castiga.

Texto oficial

Artículo 10.- La Legislatura conocerá de los casos de responsabilidad en que incurran los servidores públicos que gocen de fuero, sujetándose a lo dispuesto por la legislación relativa.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 2) ↗

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