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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Legislatura (el grupo de diputados y diputadas que hacen las leyes) siempre va a trabajar y reunirse en el Palacio Legislativo que está en la capital del estado. Solo en el caso que la Constitución diga otra cosa, deben juntarse al menos una vez al año fuera de la capital, en un lugar que se prepare especialmente para eso. Además, pueden decidir reunirse en otro lado si todos los diputados lo acuerdan. En pocas palabras, normalmente sesionan en el Palacio, pero a veces pueden hacerlo en otro lugar si es necesario.

Texto oficial

Artículo 11.- La Legislatura residirá y sesionará en el Palacio Legislativo ubicado en la capital del Estado. En el caso previsto por la Constitución sesionará cuando menos una vez cada año, fuera de la capital, en el lugar que se habilite para tal efecto. Asimismo, podrá sesionar fuera de su recinto cuando lo determine la Asamblea.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 2) ↗

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