Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El lugar donde los diputados se reúnen para sesionar no puede ser violado, es decir, nadie puede entrar a la fuerza. Solo el presidente del Congreso o de la Diputación Permanente puede decidir si deja entrar a la policía o al ejército, y siempre bajo sus órdenes. Si la policía entra sin permiso, el presidente debe suspender la sesión hasta que se vayan, y luego se actuará legalmente contra quienes hayan entrado sin autorización.
Texto oficial
Artículo 12.- Es inviolable el recinto donde se reúna a sesionar la Legislatura. El Presidente de la misma o de la Diputación Permanente deberá adoptar las medidas que considere necesarias para preservar su inviolabilidad; sólo a petición suya o con su autorización y quedando bajo sus órdenes, podrá la fuerza pública tener acceso. Cuando sin mediar solicitud o sin la autorización necesaria entrare la fuerza pública al recinto legislativo, el presidente suspenderá la sesión hasta que la fuerza mencionada se retire, procediéndose conforme a derecho por lo que respecta a la intromisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.