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Artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún juez, tribunal o autoridad del gobierno puede embargar, confiscar o ejecutar una orden sobre las cosas que son propiedad del Congreso. Tampoco pueden detener a un diputado ni entrar a la fuerza a quitarle sus pertenencias mientras esté dentro del edificio del Congreso. Si alguien hace esto, el acto es completamente inválido y no tiene ningún efecto legal. Además, la persona que ordenó o realizó esa acción puede hacerse responsable por haber violado la ley.

Texto oficial

Artículo 13.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá ejecutar orden o mandamiento sobre los bienes de la Legislatura, ni sobre las personas o bienes de los diputados en el interior del recinto legislativo. Serán nulos de pleno derecho los actos realizados en contravención a este artículo, independientemente de la responsabilidad en que incurran quienes los hayan ordenado y ejecutado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 3 CAPITULO SEGUNDO De la Instalación de la Legislatura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.