Artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando en una asamblea se va a hablar de un tema, primero se discute si están de acuerdo o no con la idea general, y después se ven los detalles uno por uno. La discusión sigue las reglas que ya están establecidas en el reglamento.
Texto oficial
Artículo 87.- La discusión de los asuntos sometidos a la consideración y resolución de la Asamblea, se abrirá en lo general, después en lo particular y se desarrollará conforme a las disposiciones del reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.