Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en una asamblea se va a hablar de un tema, primero se discute si están de acuerdo o no con la idea general, y después se ven los detalles uno por uno. La discusión sigue las reglas que ya están establecidas en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 87.- La discusión de los asuntos sometidos a la consideración y resolución de la Asamblea, se abrirá en lo general, después en lo particular y se desarrollará conforme a las disposiciones del reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.