Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La directiva (los líderes que organizan el trabajo en el Congreso) debe checar que todo marche bien en el trabajo legislativo (hacer leyes), siguiendo las reglas al pie de la letra y de manera justa, siempre bajo las órdenes del presidente del Congreso. Si el presidente no llama a una sesión (reunión para discutir leyes) cuando debe hacerlo según las reglas, la directiva puede hacer la convocatoria si la mayoría de sus integrantes están de acuerdo, pero solo si la Junta de Coordinación Política (el grupo de jefes de los partidos) lo pide. En ese caso, la Asamblea (todos los diputados o senadores) puede actuar como lo marca el artículo 48 de esta ley, que explica qué hacer si alguien no cumple con sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 46.- Corresponde a la directiva, bajo la autoridad del presidente, vigilar la buena marcha del trabajo legislativo, aplicando con imparcialidad las disposiciones de la ley y el reglamento. Cuando el Presidente no convoque a sesión en términos de la Ley y el Reglamento, podrá convocar la directiva por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, a solicitud de la Junta de Coordinación Política. La Asamblea podrá, en su caso, proceder de acuerdo al artículo 48 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.