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Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o presidenta de la Legislatura tiene varias tareas importantes. Se encarga de cuidar que los diputados tengan fuero (protección legal especial) y de que nadie entre a la fuerza al lugar donde sesionan (el recinto). También dirige las sesiones: las abre, las suspende, las reanuda y las termina, además de revisar que haya suficientes diputados presentes (quórum) o avisar si no los hay. Decide quién puede hablar y pone orden en los debates, y si alguien causa desorden, puede pedir ayuda a la policía. Por último, representa legalmente al Poder Legislativo ante cualquier autoridad, excepto en juicios laborales.

Texto oficial

Artículo 47.- Son atribuciones del Presidente de la Legislatura: I. Velar por el respeto al fuero de los diputados y preservar la inviolabilidad del recinto legislativo; II. Presidir las sesiones; III. Declarar el quórum o la falta de éste; IV. Abrir, suspender, declarar recesos y levantar las sesiones; V. Citar a sesión; VI. Integrar el orden del día, dándolo a conocer a los diputados, con base en el acuerdo emitido previamente por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; VII. Conducir los debates y deliberaciones; VIII. Acordar el trámite de los asuntos que se sometan a la consideración de la Legislatura, con base en el acuerdo tomado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cuando así proceda; IX. Someter a discusión los dictámenes que presenten las comisiones y, en su caso, las iniciativas que, con carácter de preferente, hubiere presentado el Gobernador del Estado y que no hubieren sido dictaminadas por las comisiones respectivas dentro del plazo constitucional; X. Conceder el uso de la palabra a los diputados y, en su caso, al Gobernador del Estado o a las autoridades a quienes la Constitución otorga el derecho de iniciativa, o bien a los representantes que éstos hubieren designado, para participar en la discusión del dictamen de las que hubieren presentado y de las que estén relacionadas con su ámbito competencial; XI. Requerir a los diputados que sin causa justificada falten a las sesiones para que asistan y en su caso, aplicar las sanciones que correspondan; XII. Exhortar a los diputados a guardar orden, respeto y compostura durante el desarrollo de las sesiones; XIII. Proveer lo necesario para preservar el orden y respeto durante las sesiones; XIV. Cuidar que el público asistente a las sesiones observe el debido respeto y compostura y pedir el auxilio de la fuerza pública cuando se haga necesario para imponer el orden en el desarrollo de las mismas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 13 XV. Suspender la sesión pública y disponer su continuación con carácter de reservada o citar en un término no mayor de 24 horas para su reanudación, cuando el orden sea alterado por los miembros de la Legislatura y no sea posible restablecerlo. XVI. Firmar con los secretarios, las resoluciones a que se refiere la Constitución; XVII. Representar jurídicamente al Poder Legislativo, ante todo género de autoridades, así como en todos los procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, excepto en los juicios laborales. La representación a que se refiere esta fracción, podrá ser delegada de forma general o especial a los titulares de las dependencias del Poder Legislativo, en lo que sea compatible con las funciones inherentes a sus cargos. La representación de la legislatura en los procesos jurisdiccionales, incluye, de manera enunciativa más no limitativa, el ejercicio de las acciones, defensas y recursos necesarios, en todas las etapas procesales, en los juicios civiles, penales, administrativos, mercantiles y electorales, así como los relativos a los medios de control constitucional. XVIII. Representar a la Legislatura en los actos cívicos o de cualquier otra índole a que haya sido invitada; XIX. Nombrar las comisiones especiales de protocolo; XX. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización y buena marcha del trabajo legislativo; XXI. Dar cuenta a la Asamblea, al término del Segundo Periodo de Sesiones del año de ejercicio constitucional que corresponda, del receso, o del Periodo Extraordinario de Sesiones que presida, del desarrollo de los trabajos legislativos, y de los informes que emitan, y XXII. Las demás que deriven de la Constitución, la ley, el reglamento o de las disposiciones o acuerdos que emita la Asamblea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.