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Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Asamblea puede despedir al Presidente de la Legislatura si no cumple con la ley. Para empezar, algún diputado tiene que proponerlo por escrito, explicando bien las razones. Después, se da chance de hablar a alguien en contra de la idea y la Asamblea decide si se discute o no. Si se acepta discutirlo, dos personas hablan a favor y dos en contra, y luego se vota públicamente, diciendo el nombre de cada diputado. Para que el presidente sea removido, se necesitan los votos de dos de cada tres diputados que estén presentes en ese momento.

Texto oficial

Artículo 48.- El Presidente de la Legislatura podrá ser removido por la Asamblea cuando quebrante las disposiciones de la ley; para ello se requiere que algún diputado presente moción fundada y motivada en ese sentido. Se escuchará a un orador en contra si lo hubiere, luego de lo cual la Asamblea resolverá si se turna o no a discusión; de ser afirmativa, se escuchará a dos oradores en pro y dos en contra y se someterá a votación nominal. Para que la remoción sea aprobada, se requiere del voto de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.