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Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las juntas o asambleas, normalmente la votación se hace a mano alzada, así rápido y sin anotar nombres. Pero si están aprobando una nueva ley o un decreto, ahí sí tienen que votar uno por uno y decir su nombre en voz alta para que quede registro. Cuando elijan a alguien para un puesto, el voto es secreto, como en las urnas, a menos que las reglas digan otra cosa.

Texto oficial

Artículo 90.- Por regla general la votación será económica excepto que se trate de la aprobación de iniciativas de ley o decreto, en cuyo caso será nominal; cuando se trate de la elección de personas, la votación será secreta, salvo disposición en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.