Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política (el grupo de líderes de los partidos en el Congreso) puede crear un equipo de apoyo llamado Mesa Técnica. Este equipo ayuda a estudiar las propuestas de ley y otros asuntos que se hayan enviado a las comisiones, dando su opinión y consejo especializado. Para que quede parejo, en la Mesa Técnica deben estar representados todos los partidos de la Legislatura, e incluye a miembros fijos (como los asesores de cada grupo parlamentario), miembros temporales (como los jefes de áreas del Congreso cuando se necesita su apoyo) y hasta invitados externos (como expertos de universidades o del gobierno). La mesa la encabeza un coordinador, quien puede convocar juntas con al menos 24 horas de anticipación, y los acuerdos que tomen deben ser firmados por todos, siempre con respeto y profesionalismo. Todo esto sirve para que los diputados hagan mejor su chamba legislativa.

Texto oficial

Artículo 96 Bis.- La Junta de Coordinación Política podrá constituir la Mesa Técnica, como un órgano de asesoría y opinión, para facilitar los trabajos de estudio de las iniciativas y de los asuntos turnados a las Comisiones o Comités, que le sean encomendados por la Junta de Coordinación Política. Funcionará de manera colegiada y en su integración, se observará la representación de la pluralidad de la Legislatura y serán miembros de la Mesa Técnica: I. Permanentes: La Secretaría de Asuntos Parlamentarios; la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Coordinación Política; el Coordinador de Enlace Parlamentario o su equivalente que será designado por la Junta de Coordinación Política a propuesta de la Persona Titular de su Presidencia; los Coordinadores de Asesores de los diferentes grupos parlamentarios o sus equivalentes; II. Temporales: Los titulares de las dependencias que integran la Legislatura y los Secretarios Técnicos de las Comisiones o Comités Legislativos, cuando se requiera un informe o apoyo técnico; e III. Invitados: Los servidores públicos de los tres ámbitos de gobierno, representantes de instituciones académicas, asociaciones de profesionistas y organizaciones sociales, previa invitación del Presidente de la Junta de Coordinación Política, cuando se necesite una opinión especializada para el análisis legislativo. La Mesa Técnica será presidida por el titular de la Coordinación de Enlace Parlamentario o su equivalente, quien convocará a reuniones de trabajo, cuantas veces sea necesario, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, anexando la propuesta de orden del día correspondiente. Los acuerdos serán rubricados por sus miembros, y tomados bajo los principios de institucionalidad, profesionalismo, orden, respeto, objetividad y tolerancia, y serán supervisados por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios y servirán, en su caso, de apoyo para el cumplimiento de las atribuciones legislativas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 34 El Presidente de la Junta de Coordinación Política, procurará que los miembros de la Mesa Técnica Jurídica, accedan permanentemente a programas de actualización y especialización técnica legislativa. TITULO CUARTO Del Juicio Político y Declaración de Procedencia CAPITULO PRIMERO Del Gran Jurado de Sentencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.