Artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el funcionamiento de varias áreas del Congreso, como las secretarías de Asuntos Parlamentarios, de Administración y Finanzas, la Contraloría y otras, se va a definir en un reglamento especial. Los jefes de esas áreas son elegidos por la Asamblea y duran cuatro años en el puesto, aunque los pueden quitar si la ley lo permite. Cuando se les termina su tiempo, los pueden reelegir o nombrar a alguien más. La organización interna de cada área la decide la Junta de Coordinación Política, a partir de una propuesta de su presidente. Además, la Secretaría de Asuntos Parlamentarios tiene dentro a la Biblioteca Legislativa y al Cronista Legislativo.
Texto oficial
Artículo 96.- Las atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, la Contraloría, la Secretaría de Administración y Finanzas, la Dirección General de Comunicación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 33 Social y el Instituto de Estudios Legislativos, serán regulados por el Reglamento correspondiente. Los titulares de estas dependencias serán electos por la Asamblea y durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser removidos de acuerdo con la ley. Concluido el periodo de su encargo podrán ser ratificados o electos nuevos titulares. La organización administrativa de las dependencias será acordada por la Junta de Coordinación Política a propuesta de su presidente. La Secretaría de Asuntos Parlamentarios, contará dentro de su estructura con la Biblioteca Legislativa “Dr. José María Luis Mora”. La Secretaría de Asuntos Parlamentarios, contará dentro de su estructura con el Cronista Legislativo. CAPÍTULO II De la Mesa Técnica de la Legislatura
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