Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados no pueden tener otro trabajo pagado por el gobierno federal, estatal o municipal mientras sean diputados, incluyendo trabajos en organismos auxiliares o fideicomisos públicos. La única excepción es que sí pueden dar clases o hacer investigación científica. También tienen prohibido participar, directa o indirectamente, como representantes, abogados o directivos de empresas en contratos de obra, servicios o abastecimiento con el gobierno del estado o los municipios.
Texto oficial
Artículo 22.- Los diputados durante el tiempo de su encargo, están impedidos para desempeñar otra actividad remunerada de carácter público, federal, estatal o municipal, incluyendo al sector auxiliar y fideicomisos públicos, salvo las de carácter docente y de investigación científica. Asimismo, no intervendrán directa o indirectamente, ya sea como apoderados, representantes, abogados o directivos de empresa, respecto de contratos de obra, servicios o abastecimiento con el Gobierno del Estado y sus municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.