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Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los diputados no pueden tener otro trabajo pagado por el gobierno federal, estatal o municipal mientras sean diputados, incluyendo trabajos en organismos auxiliares o fideicomisos públicos. La única excepción es que sí pueden dar clases o hacer investigación científica. También tienen prohibido participar, directa o indirectamente, como representantes, abogados o directivos de empresas en contratos de obra, servicios o abastecimiento con el gobierno del estado o los municipios.

Texto oficial

Artículo 22.- Los diputados durante el tiempo de su encargo, están impedidos para desempeñar otra actividad remunerada de carácter público, federal, estatal o municipal, incluyendo al sector auxiliar y fideicomisos públicos, salvo las de carácter docente y de investigación científica. Asimismo, no intervendrán directa o indirectamente, ya sea como apoderados, representantes, abogados o directivos de empresa, respecto de contratos de obra, servicios o abastecimiento con el Gobierno del Estado y sus municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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