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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado que ganó las elecciones no se presenta a dar su protesta (jurar el cargo) en las primeras tres sesiones del Congreso, entonces el Congreso va a llamar a la persona que le toque ocupar su lugar, siguiendo las reglas de la ley, como al suplente. Esto asegura que no haya retrasos ni faltantes en el trabajo legislativo.

Texto oficial

Artículo 21.- Si un diputado electo no se presentare a rendir protesta dentro de las tres primeras sesiones de la Legislatura, ésta acordará llamar a quien legalmente deba suplirle. CAPITULO TERCERO De los Diputados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 4

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 3) ↗

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