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Artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué pasa si los diputados electos no se presentan a la primera junta para empezar a trabajar. Si no hay suficientes diputados para iniciar la sesión, los que sí llegaron deben hacer una nueva cita en las siguientes 48 horas. A los diputados que faltaron se les entrega una citación en persona, y se les avisa que si no van, su suplente tomará su lugar. Si ni el diputado ni su suplente aparecen, y fue elegido por mayoría de votos, su puesto se declara vacío y se llama a una nueva elección. Si era un diputado de representación proporcional, se le da el puesto a la siguiente persona que tenga derecho según la ley.

Texto oficial

Artículo 20.- En caso de no haber quórum para la instalación de la Legislatura, los diputados electos que hubieren concurrido, conforme lo dispone la Constitución, observarán las siguientes reglas: I. Acordarán se gire nuevo citatorio para sesión dentro de las siguientes 48 horas, con entrega personal a los diputados propietarios ausentes y a sus respectivos suplentes, con apercibimiento a los primeros, de que en caso de no presentarse, se dará posesión del cargo a los suplentes; II. De no presentarse ni uno ni otro, y tratándose de diputados electos por el principio de mayoría relativa, se declarará vacante la diputación y se convocará a elección extraordinaria; y III. Cuando los diputados sean de representación proporcional, se llamará a quien tenga derecho conforme a la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.