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Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los diputados aprueban una nueva ley o decreto, tienen que mandarle un aviso oficial al gobernador del estado. El gobernador tiene la obligación de hacer que esa ley se dé a conocer a todos (publicarla) y que se cumpla (promulgarla). Si la ley o decreto es algo que solo le corresponde decidir a la Legislatura, como asuntos internos del Congreso, entonces solo se le avisa al gobernador para que la publique y la gente la cumpla, sin necesidad de que él la promulgue. En pocas palabras: algunas leyes necesitan la firma del gobernador para ser válidas, y otras no.

Texto oficial

Artículo 92.- Las leyes o decretos aprobados por la Legislatura, deberán comunicarse al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia. Tratándose de leyes o decretos de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, se hará la comunicación respectiva para el sólo efecto de su publicación y observancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.