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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
94

Artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Congreso (la Legislatura) tendrá varias oficinas para hacer su trabajo, como un grupo de auditores (Órgano Superior de Fiscalización), áreas de administración, de comunicación, y una unidad de información. También puede crear más oficinas si las necesita. Además, los trabajadores de esas oficinas pueden usar una Firma Electrónica (como una contraseña digital) para hacer trámites más rápido.

Texto oficial

Artículo 94.- Para el ejercicio de sus funciones, la Legislatura contará con las dependencias siguientes: I. Organo Superior de Fiscalización; II. Secretaría de Asuntos Parlamentarios; III. Contraloría; IV. Secretaría de Administración y Finanzas; V. Dirección General de Comunicación Social; VI. Instituto de Estudios Legislativos. VII. Unidad de Información. Asimismo, podrá disponer la creación de otras que sean necesarias. Las personas servidoras públicas adscritas a las Dependencias y Órganos del Poder Legislativo podrán hacer uso de la Firma Electrónica para eficientar los procesos que consideren necesarios en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 32) ↗

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