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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley211/16
Ley
Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agricultores y los que producen maguey pueden juntarse y crear grupos, asociaciones o uniones para resolver sus problemas y mejorar su trabajo. El Consejo los puede ayudar a organizarse. Estos grupos pueden ser de todo el estado, de una región o de un municipio. La idea es que trabajen juntos para crecer y modernizarse.

Texto oficial

Artículo 16. Los agricultores y productores del maguey podrán promover, con el apoyo del Consejo, la integración de organismos, asociaciones y uniones, que les permitan hacer frente a su problemática común y atender su desarrollo y tecnificación. Las que podrán ser de carácter estatal, regional o municipal.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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