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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley211/17
Ley
Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones de agricultores y productores que estén formadas legalmente (es decir, que tengan papeles en regla) serán aceptadas por la Secretaría y los gobiernos municipales. Esto es para que puedan defender y proteger los derechos de sus miembros. En otras palabras, si eres parte de un grupo de agricultores o productores bien registrado, las autoridades te van a tomar en cuenta para ayudarte a ti y a tus compañeros.

Texto oficial

Artículo 17. Los organismos o asociaciones de agricultores y productores legalmente constituidas serán reconocidas por la Secretaría y las autoridades municipales, para la defensa y protección de sus agremiados.

Ver texto oficial de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.