Artículo 18 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de productores de maguey del Estado de México tienen la obligación de apoyar a la Secretaría y a los ayuntamientos para hacer y mantener actualizado un registro de todas las zonas donde se cultiva esta planta. En pocas palabras, deben compartir información y echar la mano para que las autoridades tengan un inventario completo y al día de los terrenos productores.
Texto oficial
Artículo 18. Es obligación de las asociaciones colaborar con la Secretaría y las autoridades municipales para el levantamiento y actualización del inventario de las zonas productoras del maguey del Estado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de octubre de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 7
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