- Ley
- Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de las que habla este artículo se encargan de cuidar y preservar los cultivos de maguey de sus miembros. Para hacer bien su trabajo, deben estar en contacto constante con las autoridades y así obtener información que les sirva para proteger las plantas.
Texto oficial
Artículo 19. El objetivo principal de las asociaciones es velar por la preservación y cuidado de los cultivos de maguey de sus agremiados para lo cual mantendrán contacto permanente con las autoridades a efecto de obtener información oportuna que pueda ser útil para el cumplimiento de su labor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.