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Artículo 19 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las asociaciones de las que habla este artículo se encargan de cuidar y preservar los cultivos de maguey de sus miembros. Para hacer bien su trabajo, deben estar en contacto constante con las autoridades y así obtener información que les sirva para proteger las plantas.

Texto oficial

Artículo 19. El objetivo principal de las asociaciones es velar por la preservación y cuidado de los cultivos de maguey de sus agremiados para lo cual mantendrán contacto permanente con las autoridades a efecto de obtener información oportuna que pueda ser útil para el cumplimiento de su labor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.