Artículo 20 de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, además de lo que ya se mencionó antes, las asociaciones tienen el deber de cuidar y promover todo lo relacionado con el agave. Deben hacer campañas para que la gente valore lo mexicano del agave, pero sin promover el alcoholismo, y también dar a conocer otros productos del agave que no sean alcohol. También pueden opinar y ayudar a crear las reglas y programas para proteger y fomentar el cultivo del maguey en el Estado, y tienen derecho a tener representantes en el Consejo del Maguey del Estado de México. Por último, pueden hacer equipo con otras asociaciones que busquen programas que se complementen entre sí.
Texto oficial
Artículo 20. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores las asociaciones tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Preservar, fomentar y estimular la actividad del sector. II. Promover campañas de difusión que propicie el rescate del concepto de mexicanidad asociado con el agave sin realizar acciones de apología al alcoholismo, así como la difusión de los otros productos del agave, diversos de las bebidas alcohólicas. III. Participar en la elaboración de las políticas y programas de protección y de fomento a la producción del maguey en el Estado. IV. Estar representados en el Consejo del Maguey del Estado de México de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la convocatoria que se emita para su instalación. V. Establecer relación con asociaciones de otras actividades que pugnen por el establecimiento de programas complementarios. CAPÍTULO VIII DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.