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Artículo 1 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo el Estado de México y nadie puede evitarla porque es para el bien de todos. Su objetivo es definir cómo se manejan, venden o desechan los bienes que quedan asegurados, embargados, abandonados o decomisados en procedimientos penales. También aplica para los bienes relacionados con conductas antisociales de adolescentes o con procesos de extinción de dominio, que es cuando el gobierno se queda con propiedades obtenidas de manera ilegal.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de México y tiene por objeto regular la administración, disposición y el procedimiento de enajenación de los bienes asegurados, embargados, abandonados o decomisados que deriven de procedimientos penales, de procedimientos derivados de conductas antisociales atribuidas a adolescentes, así como los relacionados con los procedimientos de extinción de dominio. Glosario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.