Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y nadie puede evitarla porque es para el bien de todos. Su objetivo es definir cómo se manejan, venden o desechan los bienes que quedan asegurados, embargados, abandonados o decomisados en procedimientos penales. También aplica para los bienes relacionados con conductas antisociales de adolescentes o con procesos de extinción de dominio, que es cuando el gobierno se queda con propiedades obtenidas de manera ilegal.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave que se usan en la ley. Por ejemplo, "abandono" significa que un juez declara que unos bienes pasan a ser del gobierno porque su dueño no los reclamó. "Aseguramiento" es cuando la policía o un juez ordena guardar bienes relacionados con un delito para que no se pierdan o dañen. "Decomiso" es perder la propiedad de cosas que se usaron para cometer un delito, y se quedan para la justicia. También aclara que "bienes" son cosas muebles o inmuebles, pero no incluye armas, municiones o explosivos, que son exclusivos del Ejército.
- Art. 3El Instituto es el encargado de cuidar y manejar los bienes que la autoridad ha asegurado o embargado, como casas, carros o dinero, hasta que se decida si se devuelven, se pierden a favor del gobierno o se destruyen. Esto aplica mientras se resuelve su situación legal final. Si lo asegurado son animales o plantas protegidas de una reserva ecológica, se deben seguir las reglas especiales que ya existen para eso, no lo que dice esta ley. En pocas palabras, el Instituto administra esos bienes temporalmente, pero para cosas de la naturaleza aplican otras normas.
- Art. 4Derogado significa que este artículo ya no es válido y fue eliminado de la ley porque ya no se necesita o porque otra ley lo reemplazó. En pocas palabras, ese artículo no existe para aplicarse en la práctica.
- Art. 5El Artículo 5 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del reglamento. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 6Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue eliminado. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue cancelado oficialmente y ya no se aplica en ningún caso. Así que no te preocupes por lo que decía antes, es como si nunca hubiera existido para los asuntos legales actuales.
- Art. 7El Artículo 7 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efectos. Esta ley crea un instituto encargado de administrar bienes relacionados con delitos o procesos de extinción de dominio en el Estado de México. La extinción de dominio significa que el gobierno se queda con propiedades obtenidas de manera ilegal. Se publicó en 2014 y su última actualización fue en abril de 2024.
- Art. 8Este artículo crea el Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal, que es como una oficina especial dentro de la Fiscalía del Estado de México. Su trabajo es cuidar y manejar cosas que la autoridad asegura, embarga, abandona o decomisa en un proceso penal. También se encarga de decidir qué hacer con esos bienes legalmente y, si se venden, de administrar el dinero que se obtenga. Al frente de esta oficina hay un Director General, que es elegido y puede ser despedido por el Fiscal. De él dependen otros jefes y empleados, según lo que se necesite y el dinero disponible. El Fiscal decide, mediante un acuerdo oficial, en qué área de la Fiscalía queda esta oficina.
- Art. 9El Director General del Instituto es como el jefe y tiene varias responsabilidades. Puede hablar y tomar decisiones en nombre del Instituto, manejar los bienes que la ley menciona, y defender al Instituto en juicios de amparo (que son trámites para proteger derechos). También coordina todo el trabajo del Instituto, elige o despide a las personas que cuidan los bienes (como depositarios o administradores), revisa los reportes de cómo se manejan esos bienes, y supervisa que hagan bien su chamba. Además, decide dónde guardar los bienes asegurados, da información a quien tenga derecho a pedirla, y paga los daños si los bienes se pierden o dañan (pero no si el daño es por el paso del tiempo).
- Art. 10El artículo 10 crea un grupo especial dentro de la Fiscalía que se llama Comité Técnico para la Administración de Bienes. Este comité se encarga de manejar cosas como casas, carros o dinero que la autoridad haya asegurado, embargado, decomisado o que se hayan quedado sin dueño. Su trabajo es organizar y hacer más rápido el proceso para vender o disponer de esos bienes. Este grupo está formado por expertos de diferentes áreas, no solo abogados, para que trabajen juntos. También se explica cómo se va a integrar el Comité Directivo, que es el equipo que lo dirige.
- Art. 11El Comité Directivo está formado por varios jefes importantes. El Vice Fiscal General es el presidente, el Titular del Instituto es el secretario técnico, el Oficial Mayor es el tesorero, y otros tres fiscales y un coordinador son vocales (miembros con derecho a opina y votar). Cada uno de ellos puede nombrar a un suplente que tenga el puesto inmediato inferior, para que vaya a las juntas cuando ellos no puedan, y ese suplente tiene los mismos poderes y obligaciones. Todos los miembros pueden opinar y votar, excepto el secretario técnico y el titular del Órgano Interno de Control, que solo pueden dar su opinión sin derecho a voto y trabajan de manera honoraria (sin sueldo extra).
- Art. 12El Comité Directivo es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre los bienes que están relacionados con un delito o que pueden ser decomisados. Este comité puede emitir reglas y lineamientos para administrar esos bienes, asegurarse de que no se dañen sin justificación, y autorizar su venta en subasta. También se encarga de que el registro de esos bienes esté actualizado y de que el dinero obtenido de su venta se use correctamente. Además, tiene otras funciones que le asigne la ley o su propio reglamento interno.
- Art. 13El artículo 13 dice que el Comité Directivo (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe organizarse y funcionar siguiendo las reglas de su propio Estatuto Orgánico, que es como un manual interno que explica cómo trabajar. Es decir, en lugar de que una ley externa diga todo, el propio comité tiene su propio reglamento para definir cómo opera. Ese manual es el que establece los detalles de su estructura y cómo deben hacer su labor diaria.
- Art. 14Cuando la policía o el Ministerio Público te aseguran algo (como un carro, dinero o una casa) porque está relacionado con un delito, ellos tienen la obligación de cuidarlo: recibirlo, revisarlo, registrarlo y guardarlo. Ese bien debe devolvérsete igual que cuando lo quitaron, aunque puede tener desgaste normal por el tiempo. Solo un juez o el Ministerio Público pueden autorizar que se use o se venda, pero solo en los casos que la ley permite. Mientras dure el aseguramiento, tú no tienes que pagar impuestos estatales o municipales por ese bien, ni el Instituto ni la autoridad que lo retuvo. Si pasan más de seis meses y nadie pide que le devuelvan lo asegurado, o si el bien no se puede administrar fácil, la autoridad puede ordenar donarlo, destruirlo o venderlo según las reglas.
- Art. 15Cuando una autoridad (como un juez o un ministerio público) ordena asegurar, embargar o decomisar algo (como una casa, un carro o dinero), tiene que entregarlo al Instituto en un plazo máximo de 72 horas. Si es dinero mexicano o de otro país, tiene que entregarlo en 24 horas. Mientras no lo entregue, esa autoridad es la responsable de cuidar y proteger ese bien. Respecto a los avisos oficiales de esta ley, se hacen como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. La oficina que lleva los registros (como el Registro Público de la Propiedad) debe anotar en los documentos del bien que está asegurado, embargado o decomisado, y no puede cobrar por hacerlo. Además, si alguien quiere hacer otro trámite sobre ese mismo bien (como venderlo o ponerlo a su nombre), esa oficina tiene que avisar de inmediato al Instituto y a la autoridad que ordenó la anotación, para que puedan actuar antes de que se autorice el trámite. Si la oficina de registro no avisa o no atiende la solicitud de la autoridad o del Instituto, puede ser sancionada por no hacer bien su trabajo. El Instituto también tiene una base de datos para llevar el control de estos bienes.
- Art. 16El Instituto va a crear un registro de bienes que estén asegurados, embargados, abandonados, decomisados o que hayan pasado a ser del gobierno por extinción de dominio. Este registro lo puede consultar el Juez, pero solo si lo pide por escrito y explica la razón legal de su solicitud. En el registro deben aparecer, como mínimo, los datos del bien y de su dueño, su situación legal, quién lo administra, qué autoridad ordenó la medida y, si aplica, qué pasó con él (por ejemplo, si se vendió y qué se hizo con el dinero). Esta base de datos se tiene que actualizar todo el tiempo y cuidar la información personal de las personas, por lo que se considera confidencial, es decir, no está disponible para cualquier persona. Cada mes, el Instituto debe dar un informe sobre cómo va este registro.
- Art. 17Si alguien está a cargo de cuidar bienes de otra persona (como un depósito, una administración o una intervención), debe entregar cada mes un reporte sobre esos bienes al Instituto. También tiene que hacerlo cuando el Instituto se lo pida, o cuando termine su trabajo. Además, debe dar todas las facilidades posibles para que el Instituto pueda revisar y vigilar lo que hace.
- Art. 18Si una persona se encarga de cuidar o administrar bienes que no son suyos (como en un juicio o un remate), tiene que cumplir con todas las reglas que marca la ley para ese tipo de trabajos. También es responsable si algo sale mal o comete un error, igual que lo dice la ley para cada caso. No importa si es depositario, interventor o administrador: todos quedan obligados a portarse bien y cumplir su labor como debe ser.
- Art. 19El Instituto (o quien cuide los bienes, como un depositario o administrador) debe contratar seguros para protegerlos de perderse o dañarse. Los recursos que se obtengan de esos bienes, por ejemplo, rentas o ventas, también se aseguran para cubrir posibles pérdidas o daños. Es como cuando aseguras tu casa o tu coche, pero aquí es obligación del encargado hacerlo para que no haya problemas si algo sale mal.
- Art. 20Cuando alguien tiene bienes guardados o asegurados por un proceso legal, el dinero que se genere al administrarlos (por ejemplo, rentas o ventas) primero se usa para pagar los gastos de mantenerlos y cuidarlos. Si sobra algo, ese dinero se guarda en un fondo especial para entregarlo después a la persona que demuestre que tiene derecho a recibirlo. Si los bienes se declaran abandonados o decomisados, el dinero se maneja según lo que diga el Código Nacional y esta ley. En el caso de bienes que se pierdan por extinción de dominio, se sigue lo que indica la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
- Art. 21El Instituto tiene el poder de cuidar y hacer funcionar bien los bienes que maneja, como terrenos para sembrar o negocios, igual que un apoderado que puede cobrar deudas, administrar y, en casos especiales, hasta venderlos. Las personas que cuidan esos bienes (depositarios, interventores y administradores) solo pueden administrarlos y cobrar, pero no venderlos. Los bienes que pasan a ser propiedad del gobierno estatal o municipal son los que deben quedarse ahí de manera definitiva, y el dinero de su venta también se integra a ese patrimonio; si no se incorporan, no aplican las reglas de los bienes del gobierno. La venta de estos bienes se puede hacer mediante subasta o directamente a alguien. Todo esto aplica cuando se hacen diligencias legales sobre esos bienes.
- Art. 22El Instituto y quienes cuidan bienes asegurados deben dejar que el juez, el fiscal o el abogado defensor revisen o usen esos bienes cuando lo necesiten para su trabajo. Esto aplica cuando ellos lo pidan y siguiendo las reglas del Código Nacional. También puede cambiar quién está a cargo de guardar esos bienes.
- Art. 23Si cambia la autoridad que tiene los bienes, el Instituto (el organismo encargado) o las personas que ya estaban cuidando esos bienes, como los depositarios o administradores, siguen siendo los responsables de guardarlos y administrarlos. Esto solo cambia si otra autoridad con poder para hacerlo da una orden diferente. En palabras más simples: aunque cambie el jefe, los encargados del día a día siguen haciendo su trabajo, a menos que un nuevo jefe decida cambiarlos.
- Art. 24Cuando la autoridad o el Instituto asegura o embarga algo (como un coche, una casa o dinero), debe cuidarlo y guardarlo en un lugar que ellos mismos decidan. Esto aplica para cosas abandonadas, decomisadas o que ya nadie reclama. Los bienes fungibles son aquellos que se pueden cambiar o consumir, como el grano, la fruta o el dinero en efectivo.
- Art. 25El artículo 25 dice que si te aseguran dinero (en pesos o en otra moneda), ese dinero se debe guardar en un banco que el Instituto señale. Ese banco será responsable de cuidarlo frente a la autoridad que ordenó el aseguramiento. Ese dinero ahorrado va a generar intereses, según la tasa que el banco ponga en ese momento, y esos intereses se entregarán a quien la autoridad indique, siguiendo las reglas del Comité Técnico. Pero si el dinero tiene marcas o señales que sirvan para una investigación, el juez o el Ministerio Público le dirán al Instituto que lo guarde así como está, sin cambiarlo, y en ese caso no va a generar intereses.
- Art. 26El artículo dice que las obras de arte, piezas arqueológicas o históricas que estén protegidas por esta ley deben recibir los cuidados que necesiten. Además, esas piezas se deben guardar principalmente en museos, centros o instituciones culturales que sean del gobierno (públicas). Para decidir dónde guardarlas, se va a tomar en cuenta lo que opine la Secretaría de Educación Pública o el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su oficina en cada estado. En pocas palabras, busca que estos objetos importantes estén bien cuidados y en lugares públicos, siguiendo el consejo de las autoridades culturales.
- Art. 27El Instituto puede vender, regalar o rematar ciertos bienes que sean difíciles de mantener. Esto aplica para animales, cosas que se usan rápido (como comida), que se echan a perder (como frutas), o que cuestan más mantenerlos que lo que valen. Pero primero necesita que un juez le dé permiso para hacerlo. La forma de venderlos será según lo que convenga más en cada caso.
- Art. 28El dueño de un inmueble (casa, terreno o edificio) puede perder el control de su propiedad si está metido en un delito. En ese caso, un juez o el Ministerio Público puede nombrar a alguien para que administre el inmueble, como un familiar que viva ahí o un administrador, siempre y cuando esa persona no esté relacionada con el delito. El administrador no puede rentar, vender, hipotecar ni cambiar el uso del inmueble sin permiso, y tampoco puede pasarle la chamba a otra persona. Además, si un gobierno estatal o municipal lo necesita, el inmueble se les puede prestar temporalmente, pero siempre respetando los derechos de otras personas que tengan un interés legal en la propiedad.
- Art. 29El artículo 29 dice que, cuando un terreno o edificio (inmueble) esté asegurado, embargado, abandonado, decomisado o en extinción de dominio (es decir, en proceso de que el gobierno lo recupere), y se pueda usar para actividades productivas como sembrar, criar animales o tener un negocio, se buscará darle ese uso. Eso sí, solo si ese uso no afecta la situación legal del inmueble, o sea, mientras los trámites legales sigan su curso. La idea es que el inmueble no se quede sin aprovecharse, sino que genere algo útil, siempre cuidando no alterar lo que diga la ley sobre él.
- Art. 30El Instituto le va a sugerir al Juez o al Ministerio Público que nombre a un administrador experto para cuidar las empresas o negocios que sean asegurados (es decir, que se les quite el control a sus dueños por un tiempo), siempre y cuando lo que hagan sea legal. La idea es que el negocio siga funcionando y no perjudique a otras personas, como clientes o trabajadores. Ese administrador cobrará honorarios normales del mercado, que se pagarán con las ganancias que genere el propio negocio. Además, el administrador será supervisado por el Comité Directivo del Instituto, que revisará que haga bien su trabajo según las reglas de la ley.
- Art. 31El administrador puede hacer todo lo necesario para que el negocio funcione bien y siga operando, pero no puede vender ni hipotecar los bienes que forman parte de los activos fijos de la empresa (como maquinaria, edificios o equipo importante). Para poder vender, suspender o liquidar esos bienes, el Comité Técnico tiene que dar permiso al Instituto, pero solo si antes el juez o el agente del Ministerio Público encargado del caso está de acuerdo. Esto solo se puede hacer cuando el negocio ya no es rentable, es decir, cuando ya no genera ganancias y cuesta más mantenerlo de lo que produce.
- Art. 32Cuando una empresa o negocio está haciendo actividades prohibidas por la ley, el administrador (la persona encargada de manejar el asunto) primero tiene que tratar de que el negocio cumpla con las reglas. Si no es posible regularizarlo, el administrador puede suspenderlo, cancelarlo y liquidarlo (es decir, cerrarlo y vender lo que tenga). Para eso, tiene permiso de vender los activos fijos (como máquinas, edificios o vehículos) siguiendo lo que dice la ley. El administrador debe actuar de forma independiente, sin dejarse presionar por nadie.
- Art. 33El artículo dice que la persona encargada de administrar un negocio o propiedad asegurada debe tomar decisiones por su cuenta, sin dejarse presionar por el dueño, los jefes, los accionistas o cualquier otra persona de la empresa. Solo le tiene que rendir cuentas al Instituto, al Juez o al Ministerio Público que tenga el control del bien. Si el administrador comete un error o hace algo mal, será castigado según lo que marque la ley.
- Art. 34Este artículo habla sobre qué pasa con los bienes (como casas, carros o cosas) que están asegurados por un delito. Primero, su destino final se decide según las reglas de dos leyes nacionales. Pero, aunque el juicio penal no haya terminado, el Ministerio Público o el Juez pueden adelantar ese destino si los bienes están en mal estado y pueden dañar la salud pública o el medio ambiente, o si ya no sirven para nada. Para tomar esa decisión, el Instituto debe pedir la opinión de peritos, de salud o del medio ambiente, especialmente cuando los bienes no tengan valor económico, estén viejos o sean un peligro por ser desechos tóxicos. Si se ordena destruirlos, se levanta un acta firmada por todos los involucrados, siguiendo las reglas de seguridad y protección ambiental. En casos excepcionales, y solo si el Comité Técnico lo autoriza, esos bienes pueden donarse o asignarse a dependencias del gobierno estatal o municipal, o a instituciones autorizadas, para que los usen en servicios públicos, educación o asistencia social. Pero esto aplica solo cuando se cumplan ciertos requisitos, como el tipo de bien o su valor.
- Art. 35Artículo 35 explica qué pasa cuando un juez o el Ministerio Público ordena devolver un bien que estaba asegurado, y la persona dueña de ese bien (o su abogado) va a recogerlo al Instituto. En ese momento, el Instituto debe hacer tres cosas: 1) levantar un acta (un documento oficial) donde se anote que tienes derecho a recibir el bien y cualquier comentario que tú quieras hacer; 2) hacer un inventario detallado del bien, anotando en qué condiciones está; y 3) entregarte el bien a ti o a tu representante. Si el bien ya fue vendido antes y el Instituto no puede devolvértelo, entonces la devolución se considera cumplida cuando te den el valor que tenía en el momento en que fue asegurado, más los intereses que haya generado. Esto aplica también si el bien tiene daños.
- Art. 36El Instituto tiene la obligación de pagar los daños si pierde, extravía o echa a perder los bienes que cuida. Si tienes derecho a que te devuelvan algo que resultó dañado, puedes pedirle que te pague por ese daño. En caso de que no se pueda devolver el bien o esté muy deteriorado, se puede vender en una subasta para recuperar parte del valor.
- Art. 37La subasta de bienes solo se hace después de que un juez confirme que el dueño original los perdió a favor del Gobierno. Primero, unas personas expertas de la Fiscalía le ponen precio a los bienes. Luego, el Instituto encargado publica un anuncio en periódicos oficiales para que cualquiera se entere y pueda pedir información. Si quieres participar, tienes que presentar una oferta por escrito antes de que empiece la subasta y pagar el 10% de tu oferta como garantía de que hablas en serio. Durante la subasta, gana quien ofrezca más dinero; si hay empate, gana quien tenga mejor garantía de pago.
- Art. 38El gobierno puede vender o regalar bienes que estén asegurados en algún proceso legal, pero solo con permiso por escrito de un comité, juez o ministerio público. Esto aplica en cuatro casos: cuando son cosas que se echan a perder rápido, como comida; cuando guardarlos sale muy caro para el instituto; cuando ya se intentaron vender en subasta y nadie los compró; o cuando otra autoridad ya hizo una oferta para comprarlos. Todo el dinero que se obtenga de estas ventas se va a un fondo especial para financiar la procuración de justicia, y con ese mismo fondo se paga cualquier reclamo válido que llegue después.
- Art. 39El artículo 39 dice que ciertas personas no pueden participar en las ventas de bienes del gobierno. Por ejemplo, no pueden participar quienes hayan sido castigados y no puedan trabajar en el servicio público, quienes no hayan cumplido con obligaciones anteriores de estas ventas por su culpa, o quienes hayan dado información falsa o actuado de mala fe en algún proceso del Instituto. Tampoco pueden quienes deban pagos al gobierno por compras similares, quienes estén declarados en quiebra, o empleados públicos que tengan información secreta. Si alguien participa estando impedido, la venta se considera nula y el Instituto lleva un registro de estas personas.
- Art. 40Este artículo dice que si se vende o transfiere algún bien del gobierno sin seguir las reglas de esta ley, esa venta no vale para nada, como si nunca hubiera pasado. Los funcionarios públicos que participen en esa venta ilegal pueden meterse en problemas, ya sea que les pongan una multa o incluso los acusen por un delito. Para todo lo que no esté explicado en esta ley, se van a usar las mismas reglas que aplican para las subastas en los juicios del Estado de México. En pocas palabras, hay que seguir al pie de la letra lo que dice aquí, o si no, todo se puede echar para atrás y los responsables pueden pagar las consecuencias.
- Art. 41Si el Instituto (del que habla la ley) toma una decisión que te afecta y que está contemplada en esta misma ley, puedes presentar un recurso de inconformidad. Eso es una queja o reclamo formal para pedir que revisen lo que hizo el Instituto. Este recurso se tramita siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Básicamente, es tu derecho a inconformarte si no estás de acuerdo con algo que ellos decidan.