Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley215/4
- Ley
- Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Derogado significa que este artículo ya no es válido y fue eliminado de la ley porque ya no se necesita o porque otra ley lo reemplazó. En pocas palabras, ese artículo no existe para aplicarse en la práctica.
Texto oficial
Artículo 4.- Derogado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.