Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Derogado significa que este artículo ya no es válido y fue eliminado de la ley porque ya no se necesita o porque otra ley lo reemplazó. En pocas palabras, ese artículo no existe para aplicarse en la práctica.

Texto oficial

Artículo 4.- Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.