Artículo 4 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Derogado significa que este artículo ya no es válido y fue eliminado de la ley porque ya no se necesita o porque otra ley lo reemplazó. En pocas palabras, ese artículo no existe para aplicarse en la práctica.
Texto oficial
Artículo 4.- Derogado
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