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Artículo 3 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de cuidar y manejar los bienes que la autoridad ha asegurado o embargado, como casas, carros o dinero, hasta que se decida si se devuelven, se pierden a favor del gobierno o se destruyen. Esto aplica mientras se resuelve su situación legal final. Si lo asegurado son animales o plantas protegidas de una reserva ecológica, se deben seguir las reglas especiales que ya existen para eso, no lo que dice esta ley. En pocas palabras, el Instituto administra esos bienes temporalmente, pero para cosas de la naturaleza aplican otras normas.

Texto oficial

Artículo 3.- Los bienes asegurados o embargados serán administrados por el Instituto, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, hasta que se resuelva respecto de su devolución, declaratoria de extinción de dominio, abandono o decomiso. En el caso del aseguramiento de especies de flora y fauna de reserva ecológica, se atenderá lo dispuesto en los ordenamientos aplicables en la materia. Capítulo Segundo Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.