Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley215/5
- Ley
- Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 5 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del reglamento. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo.
Texto oficial
Artículo 5.- Derogado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.