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Artículo 5 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del reglamento. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 5.- Derogado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.