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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley215/5
Ley
Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 5 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si lo hubieran borrado del reglamento. Por lo tanto, ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo.

Texto oficial

Artículo 5.- Derogado

Ver texto oficial de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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